miércoles, 23 de junio de 2010

ALERTA

Junto con saludarles, queremos señalar a nuetras bases que la información proporcionada durante la semana pasada en asamblea gremial es absolutamente real.

Eectivamente, los contratas de todos los funcionarios(as) de la Subsecretaría de Salud Pública ingresarían a Contraloría para la toma de razón con fecha efectiva de validez desde el 1 de enero del 2010 hasta el 30 de junio del 2010.

Ante esta situación, nuestra Federación (FEDASAP) realizó diversas gestiones ante las autoridades del Minsal, a fin de que reconsideraran, principalmente, la fecha de las contratas, ya que ello provocaría un clima de suma vulnerabilidad en la estabilidad laboral funcionaria, generando un verdadero caos al interior de esta Subsecretaría.

A su vez, dimos a conocer que es muy preocupante que a en la mitad del año todavía no se tramiten las contratas en la Contraloría, siendo que éstas fueron retiradas a fines de febrero para su revisión, y desde esa fecha no han sido reingresadas.

Finalmente, gracias a nuestra insistencia, se logró el compromiso de parte de las autoridades, según afirmaciones hechas tanto por Dn. Francisco López, asesor jurídico de la Subsecretaría de Salud Pública y Dn. Nibaldo Mora, coordinador del equipo de asesores del Ministerio de Salud, de que las contratas ingresarían a Contraloría a la brevedad posible con fecha de vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Po lo anterior, hacemos un llamado a todos nuestros socios a mantenerse alertas, recordando que jamás se tranzará nuestra dignidad como servidores públicos, como así se ha demostrado a través de los años.

DIRECTORIO NACIONAL

viernes, 14 de mayo de 2010

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) Región de Valparaíso Número dos”, (Asociación de Inspectores de Seremi Región Valparaíso) a participar en elección de renovación de Directiva que se realizará el día 29 de Junio de 2010.

De acuerdo a lo establecido en artículo 9° de nuestros Estatutos, “Para ser candidato, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario o el subrogante de la asociación, no antes de 30 días ni después de 10 días anteriores a la fecha de la elección.”

Las postulaciones deberán hacerse efectiva en forma escrita atraves de correo electrónico o entregándola personalmente ante el suscrito

Renato Salinas Montecinos

Secretario General

Agrifasan

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Día del Inspector de Saneamiento


Todo un éxito resultó el dia de esparcimiento y de camaraderia entre los inspectores de la Región desarrollado en las Cumbres de Puchuncaví , rica comida acompañado de empanadas, asadito, pan amasado y un payador - cantor popular que nos alegro el almuerzo, bonito entorno , bellezas naturales y alternativas de juego y entretención con paricipación de un número importante de fiscalizadores .
En esta ocasión le correspondió la organización a la Oficina de Viña del Mar , quedando la Sede 2010 Oficina Ligua.






























miércoles, 11 de noviembre de 2009

FELICIDADES EN EL DÍA DEL INSPECTOR

ESTIMADOS COLEGAS INSPECTORES(AS):

EN EL DÍA DE CONMEMORACIÓN DEL "DÍA DEL INSPECTOR DE SANEAMIENTO Y SALUD", HOY RECONOCIDO COMO FISCALIZADOR DE LA AUTORIDAD SANITARIA, Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE NUESTRA ASOCIACIÓN "AGRIFASAN", QUIERO ENVIAR UN AFECTUOSO SALUDO Y FELICITACIONES A TODOS(AS) LOS COLEGAS (ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS) QUE REALIZAN ESTA IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL LABOR PARA NUESTRA INSTITUCIÓN.
LOS AÑOS DE EXPERIENCIA, LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE NUESTRA LABOR DE FISCALIZACIÓN, PERO PRINCIPALMENTE NUESTRA "MÍSTICA SANITARIA" Y "COHESIÓN COMO EQUIPO", ES LO QUE NOS DISTINGUE POR SOBRE TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA, LO CUAL ES AMPLIAMENTE RECONOCIDO Y RESPETADO AL INTERIOR DEL MINISTERIO DE SALUD, TANTO COMO EN LAS OTRAS SEREMIS DEL PAÍS. ES POR ELLO, QUE JUNTO A ESTE SALUDO DE ANIVERSARIO, QUIERO LLAMAR A TODOS, A MANTENER EN ALTO NUESTRA "IDENTIDAD DE INSPECTORES", REDOBLANDO LOS ESFUERZOS POR CUMPLIR CADA VEZ MEJOR LAS TAREAS QUE SE NOS ENTREGUEN, APLICANDO PARA ELLO TODOS NUESTROS TALENTOS: CONOCIMIENTO, INTUICIÓN, EXPERIENCIA, TESÓN Y ESPECIALMENTE CREATIVIDAD E INICIATIVA, PARA BUSCAR SIEMPRE LA MEJOR SOLUCIÓN PARA CADA CASO.

MUCHOS SON LOS RECUERDOS Y LAS ANÉCDOTAS VIVIDAS EN NUESTRO QUEHACER DIARIO DE TERRENO QUE CADA UNO GUARDA EN SU MEMORIA; EXPERIENCIAS GRATAS Y OTRAS NO TANTO, PERO QUE CON EL TIEMPO SE ASIMILAN COMO PARTE DE UN DURO PERO CONSTANTE APRENDIZAJE, QUE ENTREGAMOS CON ORGULLO, COMO UN APORTE CONCRETO AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA DE NUESTRO PAÍS.

JUNTO A ESOS RECUERDOS, QUE DEMUESTRAN LA SATISFACCIÓN POR LA LABOR CUMPLIDA, ESTÁN TAMBIÉN LOS RECUERDOS DE AQUELLOS QUE FUERON PARTE DE NUESTRO "CUERPO INSPECTIVO" Y QUE HOY VIAJAN POR LOS DISTINTOS SENDEROS DE LA VIDA, UNOS GOZANDO DE SU MERECIDO DESCANSO Y OTROS ORADANDO AÚN PERO SOBRE NUEVOS TERRENOS, ALGUNOS INCLUSO MUY LEJANOS EN LATITUD RESPECTO DE NUESTRA PATRIA; A LA VEZ, NO PODEMOS DEJAR DE RECORDAR CON UN AFECTO ESPECIAL A AQUELLOS QUE YA PARTIERON DE ESTE MUNDO Y QUE DE SEGURO ESTÁN INSPECCIONANDO TODO EN SU CAMINO HACIA LA CASA DEL PADRE.
GRACIAS A TODOS, POR HABER CONFIADO EN ESTA MESA DIRECTIVA, Y PRINCIPALMENTE POR MANTENER SU APOYO IRRESTRICTO A NUESTRA FORMA DE CONDUCIR LOS DESTINOS DE ESTA ASOCIACIÓN.

¡¡¡UN FUERTE ABRAZO PARA TODOS, Y MUCHAS FELICIDADES EN ESTE "NUESTRO DÍA DEL INSPECTOR(A)"!!!

RICARDO A. ROBLES MELO
PRESIDENTE
"AGRIFASAN"

AGRIFASAN PRESENTE EN LA MOVILIZACIÓN POR EL REAJUSTE

Juan, Héctor, Fernando, Freddy, Claudia y Ricardo.


Fernando, Héctor, Freddy, Claudia y Marcos.


Juan Carlos, Claudio, Ricardo, Marcos, Enriqueta y Carmen.

Eduardo, Iván y Alberto
Enrique, Claudia y Edgardo.



Dante, Roxana y Jorge.


Juan, Orlando y Alberto.

Enriqueta, Carmen y José


Dante, Enriqueta y Carmen.


Héctor y Eduardo

Iván, Pedro y Juan Carlos

Héctor, Nicolás, Ricardo, Iván, Pedro, Juan, Iván y Alberto


Alberto, Ricardo, Iván, Pedro y Nicolás

Estuvieron presente los Inspectores de las Oficinas de
La Ligua, Quillota, Valparaíso y Viña del Mar.

sábado, 10 de octubre de 2009

ESTATUTOS FEDASAP

TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1 Constitúyase en SANTIAGO, a 20 de Octubre de 2009 una Federación de Asociaciones de Funcionarios que se denominará FEDERACION DE ASOCIACIONES DE SALUD PUBLICA (FEDASAP) En adelante también LA FEDERACION con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REGIÓN METROPOLITANA y con jurisdicción en todo el territorio nacional, la que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios, sus modificaciones y demás normativas aplicables, en lo no dispuesto expresamente por este estatuto. Podrán ser socios activos de la Federación, las asociaciones de funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública, que se relacionen o se vinculen directamente con la Subsecretaria de Salud en su gestión institucional, tanto desde el nivel central como regional, sea cual fuere el estatuto jurídico que las rija.

ARTICULO 2. La Federación tiene por objetivo general:

1) La Federación tiene un rol participativo y representativo ante cualquier poder del Estado, promoviendo el mejoramiento y la protección de los derechos y condiciones laborales, asumiendo la orientación dirigida a las Asociaciones insertas en ésta, para el cumplimiento de sus necesidades y/o requerimientos.

ARTICULO 3. La Federación tiene por objetivo Específico:

1) Representar, a las Asociaciones y/o a sus afiliados ante cualquier poder del Estado o estamento público o privado, de conformidad al presente estatuto.

2) Promover el mejoramiento económico material e intelectual y las condiciones de vida de los afiliados de las respectivas Asociaciones integrantes de la Federación, en el marco que el presente estatuto y las leyes lo permitan.
3) Obtener información sobre la acción, planes, programas y resoluciones de los servicios públicos, especialmente de aquellos cuyas asociaciones integran esta Federación: estudiarlos y preparar opiniones sobre los mismos, con el objeto de concurrir al mejoramiento de las funciones de los servicios públicos.
4) Hacer presente, ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento del estatuto administrativo y demás normas legales y reglamentarias que establezcan derechos y obligaciones de sus funcionarios.
5) Dar a conocer a las Autoridades competentes y representar administrativamente sus criterios, sobre políticas y resoluciones relativas al personal, promoción, capacitación y materias de interés general para las Asociaciones que la integran.
6) Representar a los funcionarios ante los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud de las Asociaciones integrantes afectadas, asumir la representación de la misma o de sus asociados para deducir ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación y otros establecidos en el Estatuto Administrativo y leyes complementarias, como también deducir cualquier recurso que franquee la ley para remediar la situación reclamada y reestablecer el derecho.
7) Prestar asistencia o asesoría técnica y legal a las Asociaciones afiliadas o a sus respectivos asociados y grupos familiares, y concurrir como Asociaciones afiliadas a la Federación, en apoyo a las acciones y/o gestiones que realizare cualesquiera de las Asociaciones integrantes, en materias de protección laboral.
8) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones, cualesquiera sea su naturaleza, que propendan al Bienestar del funcionario y participar en ella, previa aprobación de la asamblea general, por mayoría simple.
9) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley, en beneficio de las Asociaciones afiliadas y de sus asociados.

Para el cumplimiento de estas finalidades, la Federación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, empresas, corporaciones, personas naturales, establecimientos comerciales, sindicatos, asociaciones de funcionarios de cualquier otra entidad u organizaciones de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la asamblea por mayoría simple.

ARTICULO 4. En caso de disolución, los bienes de la Federación serán destinados a las asociaciones base en forma proporcional al número de socios de las distintas asociaciones que conforman la Federación.

La disolución obrará por acuerdo del 75% de las asociaciones de base, cuyos directivos deberán expresar el mandato de las bases; en votación ante ministro de fe de aquellos designados por ley.
TITULO II
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 5. Son órganos de gobierno la mesa directiva; el directorio, y la asamblea.

ARTICULO 6. La Asamblea general constituye el órgano resolutivo superior de la Federación y la compone la reunión de todos los directores de base de las distintas asociaciones afiliadas.

ARTICULO 7. Las asambleas serán dirigidas por el presidente de la Federación o su reemplazante. Para que los acuerdos sean válidos, deberán contar con la aprobación de la mayoría simple de los integrantes que asistan.

ARTICULO 8. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. En ambas, el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de quienes la integren, salvo que se trate de segunda citación en la que se sesionará con los directores que asistan.

ARTICULO 9. La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos cuatro veces al año, en hora y lugar que se fije en las citaciones respectivas, las que deberán expresar las materias a tratarse, así como las circunstancias de contemplarse o no una segunda citación.

ARTICULO 10. Las asambleas extraordinarias tendrán por objeto tratar exclusivamente la materia señalada en la citación respectiva. Podrán ser convocadas por el presidente de la Federación, el directorio del mismo a solicitud de a lo menos un tercio de quienes lo integran o por dirigentes de Asociaciones de bases que representen al menos la cuarta parte del total de las afiliadas.

ARTICULO 11. Serán materias para ser tratadas en forma exclusiva en asambleas extraordinarias:
a) Las reformas y la interpretación de los presentes estatutos
b) La adquisición, gravamen, constitución de prendas e hipotecas, permutas, cesión, transferencia, enajenación y venta de los bienes de la Federación, así como constituir servidumbres y prohibiciones de gravas y enajenar, arreglar inmuebles u otro acto análogo que pueda afectar bienes o intereses pecuniarios de la Federación.
c) Las censuras al directorio.
d) La disolución de la Federación.
e) Otras materias que afecten el buen funcionamiento de la Federación y a cualquiera de sus afiliados.

La asamblea convocada para este fin se realizará en presencia de un ministro de fe y también de aquellos designados por la ley.
Para que el acuerdo sea válido deberá contar con el voto favorable de los “2/3” de los miembros con derecho a voto en la asamblea. Según lo establecido en los estatutos.

ARTICULO 12. Sólo en asamblea extraordinaria, convocada especialmente al menos con 30 días de anterioridad, podrán tratarse la modificación de los estatutos de la Federación, y se deberá informar ampliamente con a lo menos 15 días antes de dicha asamblea, en que consiste la reforma con los antecedentes que motivan la propuesta.

ARTICULO 13. Sólo en asamblea extraordinaria citada con la misma anticipación indicada en el artículo anterior, se podrá decidir la participación de la Federación en la formación o afiliación a otra organización de similares características. De la misma manera se obrará respecto de las desafiliaciones.
En la misma asamblea para el caso de aprobarse la afiliación o participación, se acordará hacer la cotización al nuevo organismo establecido en los estatutos de aquel.

ARTICULO 14. La disolución de la Federación deberá ser declarada en la forma legal pertinente y ejecutada conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de que ello ocurra en conformidad al artículo 61 de la Ley 19.296.

TITULO III
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 15. El directorio de la Federación estará compuesto por 9 (nueve) directores, que durarán 2 años en sus cargos.

Serán elegidos por los afiliados de base en votación universal secreta e informada, ante ministro de fe.

La elección del directorio de la Federación será dirigida por una comisión electoral compuesta por 3 directores de las organizaciones bases.

ARTICULO 16. La elección del directorio se hará mediante votación universal secreta e informada, Y en ella participaran todos los afiliados de base que conforman las Asociaciones.

La elección se hará ante ministro de fe y cada participante lo hará de conformidad con las disposiciones estatutarias respectivas. A cada afiliado le corresponderá un voto y podrá marcar cinco (5) preferencias.

Resultarán electas las más altas mayorías. Si se produjere empate en los últimos cargos, se elegirá al candidato de la Asociación de base que proporcionalmente
Tenga mayor cantidad de afiliados. Si persistiera el empate se realizará por sorteo simple.

ARTICULO 17. Los cargos a elegir serán: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y cinco directores que asumirán de inmediato en sus funciones.
La reunión de constitución del directorio se realizará dentro de los tres días siguientes al de su elección. Los directores electos, por mayoría absoluta de los mismos llenarán entre ellos los cargos precedentemente indicados, que serán informados mediante comunicación escrita a las asociaciones Base y a las autoridades correspondientes dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento.

ARTICULO 18. El candidato a ocupar un cargo de director de Federación deberá cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, esta inhabilidad tendrá como limitación, los plazos de prescripción del Código penal, art. 105.
Ser Dirigente de la Asociación base a que pertenece al momento de la elección.
La Asociación a la cual representa deberá tener una antigüedad mínima de dos años de afiliación a la Federación a la fecha de la elección.
Cumplir con el reglamento de inscripción electoral, de acuerdo art. 5 letra 4.
Estar al día en las cuotas en su Asociación de base y ésta en la Federación

ARTICULO 19. Si un dirigente muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa, deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo sólo si ello ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato; su reemplazante será el candidato que en la elección última haya obtenido la votación inmediatamente siguiente al último de los electos, todo ello en forma sucesiva en los casos que fuere procedente.

En el evento que el número de dirigentes que quedare en actividad, fuere tal que impidiera el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en presencia de un ministro de fe, en las condiciones señaladas en el artículo 17 del presente estatuto.

ARTICULO 20. En caso de renuncia concomitante a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero se deberá proceder a una renovación completa del directorio de la Federación, dándose a conocer el hecho a la asamblea y a las autoridades que corresponda.

ARTICULO 21. El directorio de la Federación deberá celebrar reuniones ordinarias bimensuales y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito cuatro directores, indicando el objeto materia de la convocatoria.

Las citaciones extraordinarias se deberán efectuar por escrito a cada director. Los acuerdos del directorio requerirán de la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 22. Para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en el presente estatuto, la Federación deberá confeccionar una vez al año un balance general, confeccionado por un profesional contador colegiado, el que deberá someterse a la aprobación de la asamblea general y ser publicado para el conocimiento público.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones que correspondieren a la comisión revisora de cuentas y sus atribuciones.

ARTICULO 23. El Directorio de la Federación aprobará anualmente el presupuesto de entradas y gastos y autorizará los pagos y cobros que la Federación tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero obrando conjuntamente.

El presupuesto deberá ser presentado durante la primera quincena del mes de Diciembre.

Los directores concurrirán en forma solidaria y responderán hasta de culpa leve en el ejercicio de la administración de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Cada partida se dividirá en ítemes.

a) Gastos Administrativos.
b) Viáticos, movilización.
c) Gastos de representación.
d) Imprevistos

La partida de imprevistos no podrá exceder el 20% del presupuesto total.

TITULO IV
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 24. Son facultades y deberes del presidente:
Asumir la representación de la Federación ante todas las instancias legales, judiciales, extrajudiciales, con las facultades establecidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Presidir las asambleas, las sesiones de la asamblea general y del directorio de la Federación.
Firmar las actas y demás documentos administrativos con el secretario, los cheques y demás documentos financieros con el tesorero.
Iniciar, conducir y poner fin a los debates, esto último cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual por medio de un informe que dará lectura en la última asamblea del año.
Abrir, cerrar y administrar, en conjunto con el tesorero, las cuentas corrientes bancarias necesarias para la administración de los fondos de la Federación.
Dirimir en caso de empate, las votaciones que se realicen en el directorio.
Velar por cumplimiento del presente estatuto.

ARTICULO 25. Corresponde al vicepresidente:

1. Reemplazar al presidente en sus tareas y funciones cuando éste así lo solicite, o en caso de ausencia por enfermedad o impedimento de carácter temporal, que en ningún caso podrán exceder a los tres meses; en caso de exceder ese plazo, perderá su calidad de presidente y se procederá a reestructurar el Directorio.
2. Asumir en conjunto con el presidente la representación de la Federación ante otros organismos.

ARTICULO 26. Son obligaciones del secretario:

Redactar las actas de sesiones de la Asamblea General y del Directorio, a las que dará lectura para su aprobación en la próxima sesión, ordinaria o extraordinaria según corresponda.
Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Directorio, respectivamente, y realizar con oportunidad las gestiones que le correspondan para dar cumplimiento a ellos.
Llevar al día los libros de actas y de registro de Asociaciones afiliadas, los archivos de las solicitudes y peticiones de incorporación a la Federación;
Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente, las que se despacharán por carta certificada al domicilio que al efecto fije cada asociación, pudiendo además reiterarse por los medios más expeditos, de lo que se dejará constancia en las actas respectivas.
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Federación, el archivo de la correspondencia y todos los demás útiles de secretaría. Administrar y dirigir al personal contratado por la federación.
Dar estricto cumplimiento a las obligaciones sobre citaciones señaladas en el presente Estatuto.
Informar a todos los asociados lo estipulado en el Art. 17, inciso final.

ARTICULO 27. Corresponde al tesorero:

1. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos respectivos y ser diligente en el cuidado de los bienes y útiles de la organización.
2. Recaudar las cuotas que deben cancelar las Asociaciones afiliadas, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
3. Dar cumplimiento a la obligación de notificar por escrito, a través de carta certificada, a las Asociaciones que se encuentren atrasadas en el pago de sus cuotas.
4. Llevar al día los registros contables que sean pertinentes.
5. Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden, para lo cual será cogirador de las cuentas corrientes bancarias.
6. Confeccionar semestralmente un Estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copia del cual se entregará a cada una de las asociaciones afiliadas.
7. Depositar los fondos de la Federación, a medida que se perciban, en una cuenta corriente bancaria a nombre de la organización en el banco que más convenga a los intereses de la Federación.
8. Al término de su mandato, hacer entrega de la Tesorería ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando un acta que será firmada por el Directorio saliente y el que asume, además de la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la elección del nuevo Directorio.
9. El Tesorero será responsable del estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley y al Estatuto, entendiéndose así mismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas y recibos debidamente extendidos, documentos que deberán ser contabilizados en la forma legal correspondiente.
10. El tesorero deberá proporcionar todos los antecedentes y facilitar las tareas de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 28. Serán obligaciones de los directores:

1. Asumir las tareas y funciones que les sean asignadas por los estatutos, o bien por acuerdos del Directorio o de la Asamblea General.
2. Reemplazar al secretario o tesorero en sus ausencias ocasionales, a petición del presidente.
3. Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora para informar a la Asamblea acerca del Estado de la Tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas. El presidente y tesorero deberán proporcionarles todos los antecedentes y darles facilidades para el cumplimiento de su tarea.

TITULO V
DE LOS SOCIOS, SU AFILIACION Y DESAFILIACION

ARTICULO 29 Serán socios de la Federación, las organizaciones afiliadas conformadas por funcionarios que tengan reconocimiento legal y personalidad jurídica vigente y que dependan, se relacionen o vinculen con la Subsecretaría de Salud Pública;

ARTICULO 30. Son obligaciones de los socios:
a) Respetar, obedecer y cumplir las disposiciones estatutarias de la Federación. Cooperar a las labores de la Federación, sea a través de Comisiones o aportando sugerencias, estudios o iniciativas a favor de la organización y de sus afiliados.

ARTICULO 31. La afiliación o desafiliación a la Federación por cada Asociación de Base deberá ser acordada por mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El directorio deberá citar a los asociados a votación especialmente convocada para este fin con tres días hábiles de anticipación a lo menos.

TITULO VI
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 32. En la primera asamblea se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas conformada por tres integrantes, la que durara en sus funciones 2 años.

La comisión tendrá las siguientes facultades, además de las legales:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo a las normativas legales y estatutarias vigentes.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Federación.
c) Velar que los registros contables y bancarios sean llevados al día y en forma correcta. Del mismo modo revisaran el balance que el Directorio de la Federación deberá presentar ante la asamblea de los asociados, por lo menos una vez al año.

TITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ARTICULO 33. El patrimonio de la federación se compone de:

a) Las cuotas que se recauden de parte de las Asociaciones afiliadas.
b) Las erogaciones voluntarias y otras que en su favor hicieran las Asociaciones, sus socios o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición.
d) Se fija una cuota por socio de cada asociación afiliada a la Federación, equivalente al 0,1 % del sueldo base.
e) Los bienes que le correspondan como beneficiarios de otra institución, que fuere disuelta por la autoridad competente.
f) Las multas que se apliquen a los asociados, según Reglamento de Disciplina Interna de la Federación.

TITULO VIII
DE LAS CENSURAS

ARTICULO 34. El directorio podrá ser censurado. Para este efecto, los representantes de las Asociaciones afiliadas deberán solicitar por escrito al presidente de la Federación la convocatoria y moción para votar la censura, expresando los hechos que la motivan.

ARTICULO 35. La petición de censura en contra del directorio de la Federación se formulará con el 20% a lo menos de los integrantes de la asamblea de las Asociaciones y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a las Asociaciones con no menos de quince días anteriores al día de la votación de censura, mediante carta certificada.

La votación se efectuará en proceso especialmente convocado para el efecto y se hará la publicidad necesaria a cargo del secretario, el que actuará en calidad de dimisionario, en el caso de que la censura afecte a todo el directorio; en la misma forma, se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados a la Federación con derecho a voto, en votación secreta, que se verificará ante un ministro de fe y a la que se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.

El secretario contará con una suma a rendir cuenta de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales para los efectos antedichos.

ARTICULO 36.

Los miembros del directorio y el ministro de fe, fijarán el lugar, día y hora del inicio y término de la votación, lo que se informará con diez días hábiles de anticipación en la sede de la Federación y por carta certificada, complementado con otros medios de comunicación disponibles (fax, teléfono, mail) a cada una de las Asociaciones afiliadas.

En todo caso, dicha votación no podrá llevarse a efecto en un plazo superior a los treinta días, desde el momento de ser presentada la moción de censura.

ARTICULO 37. Si el Directorio de la Federación, dentro del plazo antes señalado, no llevare a efecto la votación de censura, las Asociaciones peticionarias podrán convocarla directamente, actuando de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Estatuto.
El directorio objeto de petición de censura, como los socios peticionarios podrán solicitar una asamblea extraordinaria para explicar sus respectivas posiciones y argumentos. Los gastos de traslado serán de cargo de la federación.

ARTICULO 38. La aprobación de la censura significará el término de la función de las personas en los cargos del Directorio, una vez efectuada la nueva elección, que se convocará dentro de los 15 días de aprobada la censura.

Para tal efecto, se llamará al Tricel, quienes se harán cargo del acto eleccionario, previamente conformado.

Los dirigentes censurados no podrán postular a la reelección sino hasta la elección subsiguiente, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de Disciplina Interno de la Federación. A los dirigentes de las Asociaciones de Base no les afectarán, en su respectiva Asociación, las censuras a que se refiere el presente Estatuto.

TITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 39. En sus relaciones con la Federación, las Asociaciones de Base afiliadas, están sometidas a la jurisdicción disciplinaria de su Directorio y Asamblea.

ARTICULO 40. La Asociación que no cotice oportunamente o no regularice su situación en un plazo de 60 días de notificada la anomalía, quedará automáticamente suspendida de sus derechos como afiliada, y sólo los recuperará cuando pague la suma adeudada.

ARTICULO 41. El Directorio podrá sancionar, de acuerdo al reglamento de disciplina, a los representantes de las Asociaciones que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones.

a. Estando habilitados para ello, no concurrir sin causa justificada a las citaciones a que se le convoque, en especial a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar censura.
b. Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, los estatutos y los reglamentos.
c. Realizar actos que a juicio del Directorio constituyan faltas merecedoras de sanción. Estas faltas deben estar expresamente señaladas en el Reglamento Interno de Disciplina de la Federación.

ARTICULO 42. Cada multa a una asociación no podrá ser superior a una Unidad Tributaria Mensual (UTM), en la primera vez, ni mayor de tres Unidades Tributarias Mensuales, en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses.

ARTICULO 43. Las sanciones serán normadas en forma y procedimientos, por un Reglamento de Disciplina que aprobará la asamblea a propuesta del Directorio.

TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 44. Todos los miembros del Directorio de la Federación mantendrán el fuero por el que están amparados, desde el momento de su elección, por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conservaren su calidad de dirigentes de asociaciones de base. Tal fuero se prorrogará si el dirigente de la Federación fuere reelecto en períodos sucesivos.

ARTICULO 45. Los directores de la Federación podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñaren, por todo o parte del tiempo que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste.

En este caso, los directores de la Federación comunicarán, por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, con diez días de anticipación, a lo menos, las circunstancias en que harán uso de esta franquicia.

Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición, durante los permisos a que se refiere este artículo, serán pagadas por la Federación, pero sólo en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos legales remunerados a que tienen derecho los directores.

ARTICULO 46. Los Directores de la Federación solicitarán a su respectiva repartición, les conceda permisos para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones directivas fuera de su lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales, las cuales serán acumulables dentro del mes calendario. Cada Director podrá ceder a uno o más de sus restantes, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la repartición respectiva.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados en virtud del inciso anterior, se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración.

ARTICULO 47. En lo no dispuesto por las normas anteriores, la Federación se regirá por las normas legales que regulan a sus asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, Ley 19.296, en cuanto le sean aplicables.

TITULO X
DE LOS PLEBISCITOS

ARTICULO 48. La asamblea Nacional dispondrá por dos tercios de votos la realización de actos de consultas directas a los socios de las Asociaciones bases, ante un Ministro de fe. Para este efecto el directorio confeccionará las consultas que se realizarán, teniendo en cuenta la brevedad y concisión de su redacción y aludiendo a temas concretos. Básicamente se espera que las consultas sean, en lo posible dicotómicas, o en la elección de una respuesta en varias preguntas. No podrán hacerse consultas que impliquen que los socios deban responder en frases largas, difíciles de calificar o agrupar en conceptos definidos.

La consulta deberá realizarse con una anticipación previa, calificada por el Directorio, de tal manera que se permita una adecuada información a los asociados.
Los gastos que implique el proceso de consulta serán de cargo de la Federación y de las Asociaciones en una proporción, que se determine en la misma asamblea Nacional.

Del resultado de las consultas plebiscitarias, la asamblea tomará acuerdos que sean concordantes con la opinión de los consultados y corresponderá al Directorio de la Federación llevarlos a cabo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º TRANSITORIO: El directorio elegido en la constitución de la Federación quedará facultado para efectuar las modificaciones que sean necesarias al presente estatuto, a petición de la Inspección del Trabajo, sin necesidad de convocar a una Asamblea para tal efecto.

ARTICULO 2º TRANSITORIO: Para la constitución de la Federación, se realizará una elección por voto ponderado de los dirigentes de las asociaciones base que conformarán la nueva Federación.
Las elecciones posteriores se realizarán según lo estipulado en el Título III, artículo 16 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO: El directorio electo en la constitución de la Federación, tendrá una duración de 2 años en su cargo.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIO: el directorio electo de la nueva Federación, deberá elaborar los Reglamentos de Funcionamiento Interno de la Federación, los que deberán ser aprobados por la asamblea de la misma.

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